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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 198
DEMANDA. DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCION QUE SE INTENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 198
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en múltiples ejecutorias ha sostenido el criterio de que al contestar la demanda debe el patrón precisar los hechos constitutivos de las excepciones en forma tal que permita al trabajador defenderse probando en contrario y que si los hechos se expresan en forma vaga y general, procede tener por no opuesta la excepción, aunque por las pruebas posteriores se precisen los hechos; este criterio por la misma razón es aplicable para el caso de una demanda en que se omite precisar las injurias de las que se hacen derivar los malos tratamientos de que era objeto un trabajador. Así pues, aunque resulten acreditadas las expresiones injuriosas de que se trate, esta particularidad no es bastante para depurar los defectos e irregularidades de la acción que se intente, puesto que coloca al patrón demandado en situación de no poderse defender dentro del plano de equidad que requiere la ley.
Precedentes
Amparo directo 5379/55. Armando Jácome. 25 de enero de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Díaz Infante.