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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 212
COMISIONES DE ESCALAFON DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 212
El artículo 41, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, no preceptúa que la Comisión de Escalafón, sea quien extienda los nombramientos, pues únicamente debe determinar las personas que deben ser ascendidas, incumbiendo a los titulares, de acuerdo con nuestro sistema constitucional y con las disposiciones del citado Estatuto, expedir los nombramientos con todos sus efectos y consecuencias, aparte de que las Comisiones de Escalafón carecen del imperio necesario para hacer cumplir sus determinaciones, no tienen el carácter de autoridad, y, los titulares, apegándose o no a la determinación de la persona o personas señaladas por la Comisión de Escalafón, expiden los nombramientos, de lo que resulta la suma de derechos y obligaciones que a los trabajadores confiere el referido Estatuto. Luego si determinado nombramiento se expide contrariando tales disposiciones, evidentemente que la acción debe enderezarse contra el titular respectivo.
Precedentes
Amparo directo 3242/56. Secretario de Marina. 25 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.