Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366097
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 229
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 229
Lo previsto en el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al ejercicio de todas las acciones que se tengan en un mismo negocio, en contra de una misma persona, siempre que no sean contrarias y respecto a que al hacer valer una o algunas quedan extinguidas las demás, es valedero para las excepciones, ya que unas y otras no son más que derechos de las partes cuya tutelación se pretende por parte de las autoridades jurisdiccionales. Cuando se oponen excepciones contrarias se impide a la Junta del conocimiento considerar oficiosamente cuál fue la defensa con que pretendió salvaguardar sus derechos la parte demandada, por lo que debe estimarse que propiamente no hubo excepciones al contestarse la reclamación.
Precedentes
Amparo directo 1983/55. Jesús Ríos y Valles. 28 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.