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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 243
REINSTALACION DEL TRABAJADOR, SALARIO MINIMO QUE DEBE FIJARSE EN EL CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 243
Cuando un trabajador demanda el cumplimiento de su contrato de trabajo y el pago de salarios caídos obrando la circunstancia de que el salario que percibía en el momento del despido era el salario mínimo y no expresa cuál es el monto del salario a que debe condenarse, la Junta debe establecer la condena al pago de salarios caídos de conformidad con los salarios mínimos que hayan regido durante el lapso que comprenda el laudo y a ordenar la reinstalación fijando como salario a percibir, el salario mínimo vigente, porque las disposiciones que fijan dicho salario son de observancia general y obligatorias, dictándose como una medida benéfica para la colectividad, en lo que están interesados la Sociedad y el Estado, no pudiendo en consecuencia, ser ignoradas por las Juntas.
Precedentes
Amparo directo 146/56. Gabriel Espejel. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.