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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 243
PRUEBA PERICIAL. COMO DEBE INTEGRARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 243
La prueba pericial debe rendirse en forma tal que permita al juzgador un conocimiento cabal de los aspectos técnicos involucrados en la cuestión debatida, pues en otra forma, carecería de eficacia, y doctrinaria y legalmente se ha establecido que en caso de discrepancia entre los dictámenes periciales de los expertos designados por las partes, el juzgador debe auxiliarse con el peritaje que rinda un tercero, con lo cual se perfecciona el conocimiento que debe tener, por lo que en caso de que sean contradictorios los peritajes ofrecidos por las partes y no llegue a producirse el dictamen del tercero en discordia, debe estimarse que no se tienen elementos para resolver.
Precedentes
Amparo directo 2617/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.