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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 275
SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACCIONES ORIGINADAS POR DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 275
Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que cuando el trabajador reclama su reinstalación en el trabajo por haber sido despedido injustificadamente, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere al caso en que lo reclamado es la indemnización de tres meses de salarios, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma Ley, que le da derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que se presenta la demanda hasta el día en que sea reinstalado, también lo es que el mismo artículo 122 de la Ley Laboral dispone que el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos sin perjuicio de las demás acciones originadas por el propio despido, siendo evidente que uno de ellas es la del pago del daño por incumplimiento del contrato de trabajo que consiste obviamente en el salario que debió percibir desde la fecha de la falta de cumplimiento hasta la de su reinstalación, sin que la circunstancia de que la Junta por cualquier causa retarde la resolución definitiva del negocio, sea motivo para eximir al patrón del pago de los salarios vencidos, supuesto que independientemente de la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta conforme a los artículos 650 fracción VI, 651, 659 y 660 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que fue el propio patrón quien con su actitud antijurídica originó el conflicto y, por ende, quien debe responder de sus consecuencias.
Precedentes
Amparo directo 1917/55. Fabricantes en General, S. A. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.