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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 276
DESPIDO INJUSTIFICADO POR ACEPTAR SALARIOS NO DEVENGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 276
Si un trabajador es despedido atribuyéndosele haber cometido un fraude en perjuicio del patrón consistente en haber logrado figurar en listas de raya durante algunos días en que no prestó su servicio, pero lo único que se prueba es que al percibir sus salarios aceptó los correspondientes a días que no había laborado y que por error se le pagaron, ello no constituye un fraude y el despido resulta injustificado, máxime si antes de despedirlo ya el trabajador había admitido la existencia del error y dado su consentimiento para que se le descontara de su salario la suma correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6816/55. Pedro Luján Rueda. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.