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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 289
QUEJOSO, VALOR DE LAS AFIRMACIONES HECHAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 289
Las afirmaciones hechas por el quejoso no constituyen dentro de la técnica, la expresión de los conceptos de violación respectivos, en los términos de la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues toda inconformidad alegada por el quejoso debe basarse en argumentos encaminados a establecer la certidumbre de que el acto reclamado es realmente violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5582/56. Eugenio Vacas. 4 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.