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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 289
PRESCRIPCION, LA EXCEPCION DE, ES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 289
La naturaleza de la excepción de prescripción, es de orden público y sus efectos, forzosa y necesariamente, tiene que ser iguales para una y otra partes contendientes, sin que su estimación pueda quedar al arbitrio soberano de las juntas de conciliación, puesto que se trata de una institución jurídica, que tiene el objeto consolidar las situaciones de hecho, poniendo fin a la contienda entre partes, cuando una de ellas no ejercita sus derechos dentro del término que la Ley señala para ese efecto.
Precedentes
Amparo directo 5607/56. Manuel Muñoz Jiménez. 4 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.