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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 325
INSPECTORES DEL TRABAJO, LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS, NO CONSTITUYEN DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 325
El acta levantada por un Inspector de Trabajo no constituye un documento público en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues precisamente dicho precepto exige que el funcionario que los expida, lo haga dentro de los límites de su competencia y esté revestido de fe pública; y si bien es cierto que los Inspectores del Trabajo tienen fe pública, también lo es que sus facultades están limitadas a las funciones que les fijan los artículos 403 y 404 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que no se encuentran recibir declaraciones de trabajadores y patrones en relación con los conflictos que surjan entre ellos.
Precedentes
Amparo directo 2434/56. Camas de Metal, S. A. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.