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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 325
INJURIAS. CARACTERISTICAS DE LAS QUE CONFIGURAN. CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 325
Para que las injurias o malos tratamientos sean motivo de rescisión deber ser graves, si se tiene en cuenta que el obrero le debe respeto a su patrón, y deben proferirse con el ánimo de ofender a determinada persona y no hacerse en forma impersonal; de manera que si un trabajador deja un recado diciendo, "no sean estúpidos, por qué me ponen falta injustificada", ésta pudo solamente ser la forma de manifestar su inconformidad con la actuación de las personas que controlaban las asistencias y que consideró injusta, pero sin que hubiere existido el ánimo de ofender al patrón o a sus representantes.
Precedentes
Amparo directo 2434/56. Camas de Metal, S. A. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.