Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 326
CONTRATO DE TRABAJO, MODIFICACIONES DEL. EL ARTICULO 13 TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RIGE EXCLUSIVAMENTE PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO EXISTENTES A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 326
El artículo 13 transitorio de la Ley Federal del trabajo debe entenderse que rige exclusivamente para los contratos de trabajo existentes a la fecha de promulgación de la referida Ley, en que se establecieran derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a aquéllos que la propia Ley establece, mas no a los posteriores, que en los términos del artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, pueden modificarse tanto a solicitud de los trabajadores como de los patrones, siempre que no se consignen garantías inferiores a las que la propia Ley otorga.
Precedentes
Amparo directo 3595/54. Sindicato de Trabajadores de "Viscosa Mexicana", S. A. 8 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.