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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 353
PLANTA EN UN PUESTO CUANDO SE TIENE EN OTRO CONFORME AL CONTRATO. LA LEY NO CONFIERE DERECHO PARA ADQUIRIRLA POR PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 353
No hay precepto legal sustantivo expreso, que confiera al trabajador el derecho de una plaza con carácter de planta por el hecho de haberla desempeñado determinado tiempo, si el trabajador tiene dentro de la empresa o factoría asignado otro puesto en su contrato de trabajo. Son los contratos colectivos los que han concedido a los trabajadores tales derechos cuando así lo han convenido las partes. Pretender derivar tal derecho del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo estimando que por prescripción adquisitiva de un año se consolida en un trabajador el derecho a desempeñar un trabajo determinado, es darle a dicho precepto un alcance que no tiene. "Prescriben en un año las acciones que nazcan de esta Ley ( la del trabajo) o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual" dice el precepto de referencia. De manera que para que se pueda alegar prescripción, es menester que exista una acción procedente que ejercitar y para que una acción exista o sea procedente debe nacer de un derecho y de la obligación correlativa, establecidos en el contrato o en la ley. Si la ley no otorga tal derecho ni se demuestra que el contrato lo confiera, es inconcuso que no existe tal acción prescriptible que cree un derecho adquisitivo en favor de aquel que no lo tenía en virtud del contrato o de la Ley.
Precedentes
Amparo directo 950/55. Jorge Delgado Camacho. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.