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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 357
DESPIDO. LOS HECHOS QUE LO JUSTIFIQUEN DEBEN PRECISARSE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 357
Para que se tenga por opuesta la excepción de despido justificado y deban estudiarse las pruebas rendidas para acreditarla, no basta que se exprese que el despido se apoyó en determinadas disposiciones legales, sino que es indispensable que el demandado precise los hechos que las hagan aplicables, para que su contraparte esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto a las faltas que se le atribuyen, o bien para determinar, en su caso, la fecha de tales faltas y alegar la prescripción del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo. Si al contestar la demanda el patrón no precisa en los términos indicados los hechos que motivaron el despido, la Junta procede correctamente al no tomar en consideración las pruebas tendientes a justificar una excepción que no fue opuesta conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 1932/56. Alfredo Kawage Ramia. 13 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.