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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 393
LAUDOS DE REENVIO, VIOLACIONES COMETIDAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 393
Si uno de los conceptos de violación enderezado contra un nuevo laudo dictado en ejecución de una sentencia de amparo anterior, se hace consistir precisamente en el incumplimiento de esta ejecutoria y si los restantes conceptos de violación que se hacen valer contra el nuevo laudo atacan a éste pero no por el defecto en la cumplimentación de la repetida ejecutoria, todo ello amerita, no que se sobresea en el juicio, sino que se declare improcedente el concepto de violación relativo al incumplimiento, puesto que las omisiones que lo motivaron deben reclamarse por medio del recurso de queja, pero no que por virtud de un sobreseimiento se dejen de estudiar los restantes conceptos de violación en los que se combatan los argumentos que haga la junta en su nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo 4653/36. Paulina Ruiz Sánchez. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.