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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 410
COMPETENCIA. ADMITIRLA NO IMPLICA PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DEL LITIGIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 410
Una cosa es establece que exista relación obrero- patronal entre un trabajador y una institución para los efectos de fijar o determinar la competencia de un tribunal y otra totalmente distinta es la de resolver favorable o desfavorablemente a las prestaciones formuladas en una demanda, pues en el primer caso, única y exclusivamente el órgano jurisdiccional se concreta a resolver sobre su intervención o no en el conflicto que se le plantea sin entrar al fondo de la cuestión, y en el segundo caso, una vez resuelta su competencia, entra al fondo del negocio.
Precedentes
Amparo directo 3425/56. Pedro Tello Acosta. 20 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.