Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 421
SALARIO MINIMO. SU PAGO DEBE EFECTUARSE EN MONEDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 421
El hecho de que un patrón suministre al trabajador mercancías para completar el importe del salario mínimo que debe percibir, no puede acreditar que esté cumpliendo realmente con su obligación de pagarle dicho salario, ya que la disposición contenida en la fracción X del artículo 123 constitucional prohibe que el pago del salario se haga efectivo con mercancías, con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda; por lo cual, si se demanda el pago de las diferencias de salario correspondientes, la junta está obligada a tener el pago en mercancías como nulo y a condenar al pago de las diferencias en numerario demandadas.
Precedentes
Amparo directo 6134/55. Melquíades Andana. 21 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.