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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 423
TRABAJADOR TRANSITORIO. REALIZACION DE LA CONDICION RESOLUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 423
Si el quejoso fue designado como trabajador transitorio sujeto a la condición de que el titular del puesto desempeñado fuera dado de alta con motivo del accidente de trabajo que había sufrido, tal condición resolutoria queda satisfecha cuando se ha determinado que el titular no puede continuar desempeñando las mismas labores que antes y debe dársele un trabajo compatible con las condiciones de incapacidad a que quedó reducido, y además, éste ha realizado una permuta con otro trabajador para el efecto, toda vez que el hecho de que se haya formulado la fijación antes aludida supone necesariamente la terminación del tratamiento a que fue sujeto, y la realización de la permuta corrobora que ya estaba dado de alta, sin que se requiera que el incapacitado se presente materialmente al desempeño de su puesto original, ya que ejercitó el derecho que tenía sobre el mismo al concertar la permuta con otro trabajador, quien, con motivo del cambio, disfruta del propio puesto legítimamente en sustitución de aquél, y, en consecuencia, no existió vacante alguna en relación con la cual tuviera creados derechos el trabajador transitorio.
Precedentes
Amparo directo 5739/56. Adolfo Salgado Santa Cruz. 21 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.