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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 435
PETROLEROS, NO ES REQUISITO FUNDAMENTAL LA DEPENDENCIA ECONOMICA PARA CONSIDERAR COMO TRABAJADORES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 435
El hecho de que quien trabaje como portera de un edificio se dedique a la vez a hacer trabajos de costura y reciba también ayuda económica de su esposo, no excluye la existencia del contrato de trabajo con el dueño del edificio, dado que la Ley Federal del Trabajo no establece como requisito para considerar a una persona trabajadora de otra que dependa en forma exclusiva y desde el punto de vista económico del patrón, ocurriendo de hecho con frecuencia que alguien presta sus servicios a dos o más patrones o que además de laborar para un patrón desempeña actividades por cuenta propia, sin que por ello pueda decirse que solamente existe el contrato de trabajo con aquel patrón del que recibe la mayor retribución.
Precedentes
Amparo directo 1933/55. Valentín Asprón Fernández. 25 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.