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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 457
DESPIDO DEL TRABAJADOR, NO ES NECESARIO QUE LA FALTA DE PROBIDAD CONFIGURE UN DELITO PARA QUE OPERE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 457
Cuando se hace valer la causal de despido por faltas de probidad, no se requiere necesariamente que los actos en que se hace consistir, configuren un delito, pues basta que ellos sean contrarios a la rectitud en la conducta y al cumplimiento del deber de los trabajadores, ya que la palabra probidad significa rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.
Precedentes
Amparo directo 4630/56. Constancio Hernández Miranda. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.