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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 459
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 459
Las consideraciones hechas por las autoridades responsables en sus resoluciones, tienen la presunción de ser ciertas, y no es a ellas a quienes corresponde justificar la exactitud de tales afirmaciones, que deben apoyarse naturalmente, en las constancias de autos; por tanto, quienes las contradicen son los obligados a comprobar en el amparo que la autoridad carecía de elementos en que apoyarse, porque en el juicio constitucional lo que hay que probar es la existencia de la violación reclamada y no la constitucionalidad del acto.
Precedentes
Amparo directo 2425/54. Petróleos Mexicanos. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.