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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 467
PRESCRIPCION INOPERANTE DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES CUANDO AUN NO FUNCIONE EL TRIBUNAL COMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 467
No basta que la ley haya instituído un tribunal para dirimir los conflictos que surjan entre el Ejecutivo de un Estado y sus trabajadores para que prescriban las acciones laborales, pues para que las reclamaciones puedan hacerse valer y las acciones puedan ser ejercitadas, es necesario que exista ya creado y no sólo previsto en la ley el organismo que habrá de conocerlas; de manera que cuando la prescripción implica la pérdida de una acción precisamente por no haber sido ejercitada por quien por negligencia o deliberada intención la abandona, a quien no se encuentre en este supuesto, es necesario concederle la posibilidad de hecho para llevarla a efecto, de manera que si en el caso no tuvo esta posibilidad, el tribunal no pudo legalmente declarar prescrita la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 6742/55. Mario Cardoso García. 28 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.