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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 485
RESCISION, LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL PENAL, NO VEDAN A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE VALORAR LAS CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 485
Las causas que el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, considera como justificadas para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, no constituyen delitos necesariamente, ni las Juntas de Conciliación y Arbitraje que absuelven o condenan a un patrón que alega tales causas, juzgan sobre delito alguno. De manera que el hecho de que una de esas causas llegue a constituir delito de que absuelva la autoridad penal o por la que no encuentre méritos para dictar auto de formal prisión, no veda a las Juntas de Conciliación y Arbitraje el resolver estimando los hechos alegados como causa de rescisión justificada, si se comprueba que existió la causa y está comprendida dentro del citado precepto, pues el criterio que rige la materia penal y el que rige la de trabajo, son completamente diferentes en cuanto a los elementos que constituyen la acción y la excepción en la segunda y la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado en la primera; y resultaría inoperante el concepto de violación en que se adujera, por el hecho de absolverse en materia penal y encontrar justificada la causal de rescisión en materia laboral, que se ha juzgado dos veces por el mismo delito.
Precedentes
Amparo directo 2713/55. Isaac González Becerril. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.