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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 495
LAUDOS, PUEDEN ADOPTAR CUALQUIER FORMA, A CONDICION DE QUE SEAN CLAROS PRECISOS Y CONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 495
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden darle a sus fallos la forma que estimen pertinente, siempre que sean claros, precisos y congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, dando las razones y fundamentos legales o de equidad que estimen procedentes, cumpliendo los requisitos que el artículo 553 de la Ley del Trabajo señala al efecto. De manera que, si la responsable, después de estudiar los autos y analizar las pruebas subjetivamente, al redactar el laudo escrito, comienza por asentar sus conclusiones estimando probadas las acciones o las excepciones, y después plantea las premisas que la llevaron a tal conclusión, podría tachársele de incorrección en la exposición, pero en manera alguna estimarse que su laudo sea incongruente o que viole garantías individuales de las partes.
Precedentes
Amparo directo 4121/55. Angela Segura de Zamora. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.