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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 523
SALARIO MINIMO, SU PAGO DEBE ACREDITARSE EN FORMA INDUBITABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 523
Si del recibo firmado por el trabajador se desprende que éste recibió cierta cantidad de dinero por concepto de gratificación, aun cuando en el documento de referencia el actor diga que se da por "pagado de todo", tal circunstancia no basta para tener por acreditado que se le haya pagado el salario mínimo durante el tiempo que prestó sus servicios, toda vez que la cantidad que ampara el recibo se entiende entregada a dicho trabajador como gratificación y no como pago de la prestación legal antes mencionada.
Precedentes
Amparo directo 2530/56. Alfonso Becerril. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.