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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 523
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. CONSTITUYEN UNA PRESTACION INDEPENDIENTE CUANDO NO EXISTE LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 523
No puede admitirse que las salarios dejados de percibir constituyan una prestación accesoria de la de reinstalación, toda vez que si la quejosa no rescindió los contratos de trabajo de los actores, sino simplemente los sancionó con la suspensión de trabajo, restituyéndolos posteriormente en sus puesto, ello no significa que la acción de los trabajadores para obtener el pago de los salarios que dejaron de percibir, no sea independiente de la acción de cumplimiento de contrato a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional, por suponer ésta última la rescisión del contrato de trabajo por parte del patrón.
Precedentes
Amparo directo 3173/56. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.