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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 524
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR SUSPENSION DE LOS TRABAJADORES. LA ACCION PARA RECLAMARLOS PRESCRIBE EN UN AÑO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 524
La prescripción de la acción laboral de salarios dejados de percibir por causa de suspensión de los trabajadores, imputable al patrón, se rige por la regla general contenida en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el término de un año para que prescriban las acciones derivadas de la Ley o del contrato de trabajo, sea individual o colectivo, por no estar comprendida en ninguno de los casos de excepción previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3173/56. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.