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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 533
FALTAS DE ASISTENCIA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ESTAN FACULTADAS PARA PRESUMIR QUE CONSTITUYEN EL DESCANSO SEMANAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 533
No existe en la Ley Federal del Trabajo, disposición alguna en cumplimiento de la cual las Juntas de Conciliación y Arbitraje estén obligadas, una vez que en el juicio se demuestren las faltas de asistencia y éstas no se justifiquen, a presumir que esas faltas constituyan el descanso del séptimo día de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 1838/55. Pascual Salinas Romero y coagdo. 7 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.