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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 547
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. SI LA CLAUSULA CONTRACTUAL ES MAS FAVORABLE A LOS TRABAJADORES, DEBE SUSTITUIR A LA DISPOSICION LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 547
Como la Ley Federal del Trabajo es expresión de derechos protectores para los trabajadores, resulta inconcuso que no puede restringir la acción de los mismos para obtener mayores beneficios de los legalmente reconocidos y, por consiguiente, no hay necesidad de renuncia expresa, respecto de la norma contenida en el artículo 294 de la ley, pues, basta una estipulación en el contrato colectivo de trabajo que implícitamente señale bases más favorables para los trabajadores, para que actúe la cláusula respectiva en sustitución de la disposición legal.
Precedentes
Amparo directo 3062/56. Modesto Meléndez García. 8 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.