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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 575
PETROLEOS MEXICANOS. PARA LA RESCISION POR FALTAS DE ASISTENCIA, SE REQUIERE QUE ESTAS SEAN CUATRO EN UN MES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 575
Tanto el artículo 329, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, como la cláusula 33 del Contrato Colectivo del Trabajo vigente entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establecen que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, pero ambas disposiciones deben analizarse en relación con lo mandado por el artículo 121 fracción X de la misma Ley, que previene, entre las causales por las que el patrón puede rescindir el contrato de trabajo, la de tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón o sin causa justificada y para que se surtan los extremos del mandato legal acabado de invocar es requisito indispensable que se consume la cuarta falta de asistencia del trabajador sin permiso del patrón o sin causa justificada, pues de lo contrario no se integra dicha causal y consiguientemente no pueden considerarse aislada o en forma separada cada una de las cuatro faltas de asistencia requeridas por la disposición legal mencionada.
Precedentes
Amparo directo 4424/56. Luis Castro Ruiz. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.