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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 575
LAUDOS. SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS CUANDO NO LLEGAN A CONCLUSION ALGUNA RESPECTO DE LA ACCION INTENTADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 575
Si la responsable en el laudo combatido no estimó ni consideró la acción ejercitada por la quejosa, relativa al reconocimiento de derechos patrimoniales que como miembro de un sindicato le correspondan y que le fueron reconocidos mediante un convenio y únicamente se concretó a mencionarlos en los considerandos y a reconocerles validez, sin llegar a ninguna conclusión en relación con la acción de que se trata, tal omisión es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5240/55. Mercedes Ramírez. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.