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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 576
LAUDOS. SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS CUANDO OMITEN CATALOGAR LOS HECHOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 576
Si el laudo que pronuncia la Junta es omiso en catalogar los hechos examinados dentro de alguno de los casos o fracciones que señala el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo para tenerlos como justificativos de las causales de rescisión contractual sin responsabilidad para el patrón, resulta evidente que tal omisión, hace incurrir a la responsable en la violación del artículo 553 de la citada Ley Federal del Trabajo y los artículos 14 y 123 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5240/55. Mercedes Ramírez. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.