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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 577
LAUDOS, CONGRUENCIA Y ALCANCE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 577
Es obligación de los tribunales de trabajo resolver conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo con los términos de la demanda y de la contestación, por lo que si se rebasan tales extremos por parte del tribunal responsable, es indudable que violan lo dispuesto en los artículos 550 y 551 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 2874/56. Secretario de Marina. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.