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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 578
RESOLUCIONES JUDICIALES, VALOR DE LAS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 578
Si bien es cierto que la Cuarta Sala ha sostenido el criterio de que las resoluciones pronunciadas por diversas autoridades judiciales, no obligan necesariamente a los Tribunales del Trabajo a acatarlas sin reserva, también lo es que cuando se fundamentan sus fallos en tales resoluciones, deben expresar las razones por las que les concede validez suficiente para justificar las acciones o defensas propuestas por las partes, y no mencionarla para decidir dogmáticamente, prescindiendo de su facultad de juzgar de las pruebas con libertad de criterio.
Precedentes
Amparo directo 1448/56. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mario G. Rebolledo.