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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 578
FERROCARRILEROS. EL ESTADO DE EMBRIAGUEZ ES UN ACTO INMORAL, TRATANDOSE DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 578
Si la responsable cataloga como acto inmoral el estado de embriaguez y en el juicio se determinó que el trabajador fallecido se encontraba ebrio cuando le ocurrió el accidente en que perdió la vida, como los actos inmorales son según el diccionario de la Lengua Castellana, los contrarios a las buenas costumbres, resulta inconcuso que el propio trabajador sí incurrió en la excepción establecido por el apéndice de la cláusula contractual 161 de la Reglamentación de trece de julio de mil novecientos veinticinco y por tanto, en los actos inmorales establecidos por tal disposición, no siendo óbice para tal conclusión el hecho de que dicho accidente se haya realizado estando el trabajador en disfrute de sus vacaciones, porque si el accidente sufrido hubiera tenido lugar cuando laboraba, existiría al menos la presunción de un riesgo profesional y entonces, las prestaciones serían las que señala la Ley Federal del Trabajo y no la contenida en el contrato Colectivo por las causales de fallecimiento no profesionales.
Precedentes
Amparo directo 3893/56. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.