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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 586
EMBARGOS, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 586
No es exacto que la cancelación de las inscripciones de embargo sólo pueda solicitarse por las personas que intervinieron en aquéllas, ya que el artículo 2895 del Código Civil de San Luis Potosí, determina que esas inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial, es decir, en el primer caso por los contendientes en el juicio y en el segundo, por mandamiento judicial recaído a petición del perjudicado o demandado con la inscripción, o de un tercero que hubiere adquirido el inmueble con ese gravamen.
Precedentes
Amparo directo 6163/56. Pedro Ramos Jasso. 14 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.