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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 594
COMISIONES MIXTAS, DECISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 594
Si bien es cierto que la fracción XX del artículo 123 constitucional establece que "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje", también lo es que la resolución que dicte una Comisión Mixta, no debe entenderse como una decisión de un conflicto surgido entre el capital y el trabajo, sino como una determinación de carácter económico emitida con apoyo en lo que establece el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3039/52. José López Cabrera. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.