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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 595
SINDICATOS. OBLIGACION DE SUS SOCIOS DE ACATAR SUS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 595
Los trabajadores en su carácter de miembros de un sindicato, tienen obligación de obedecer las determinaciones que dicho sindicato estipula en el contrato colectivo de trabajo de que es titular; así pues, si empresa y sindicato para dar fin al conflicto de carácter económico planteado por la primera, descendió en el trabajo a uno de sus obreros, cabe considerar que por haber sido aceptado el referido convenio por el propio sindicato implica el allanamiento de éste para sacrificar algunas de las conquistas que había logrado para sus miembros conjunta e individualmente considerados, pues, debe tomarse en cuenta que ese sacrificio trae consigo, en último extremo, el resurgimiento de la fuente de trabajo que sostendrá a la gran mayoría de los trabajadores que prestan sus servicios en la relacionada empresa.
Precedentes
Amparo directo 3039/52. José López Cabrera. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.