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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 596
TRABAJADORES DEL ESTADO, LAS ACCIONES PARA QUE EL TITULAR PUEDA CESAR A LOS, PRESCRIBEN EN UN MES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 596
Para determinar cual es el término prescriptivo de la acción del titular de una dependencia oficial para dar por terminados los efectos de un nombramiento expedido en favor de un empleado, sin responsabilidad para el Estado, deben relacionarse las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión contenidas en los artículos 87, fracción IV y 44, fracción V, párrafo final e incisos a) e i) de este último precepto, y de tal relación se concluye que la acción prescribe en un mes y que el término empezará a contarse a partir del momento en que el trabajador de causa para la separación cuando se trate de hechos que por su naturaleza son conocidos de inmediato por el superior jerárquico, y no siéndolo así, a partir del momento en que los hechos atribuídos al trabajador, son conocidos por el titular burocrático mediante la investigación necesaria y sabiendo éste con certeza que la falta ha sido cometida, la naturaleza de la misma, así como la responsabilidad del empleado, se encuentra en posibilidad de ejercitar la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3472/56. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 14 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.