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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 629
JUNTAS, LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS, NO TIENEN EL CARACTER DE PENA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 629
En manera alguna puede decirse que la resolución de una Junta estimando que el patrón rescindió justificadamente un contrato de trabajo tenga el carácter de pena, desde el punto de vista jurídico, pues las penas se establecen en los Códigos Penales y se imponen a los responsables de delitos.
Precedentes
Amparo directo 5809/55. Julián Acosta Silva. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente