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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 629
SUSPENSION EN EL TRABAJO. SOLO PUEDE APLICARSE POR EL PATRON CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO INTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 629
Es ilegal la suspensión en el trabajo por un día, cuando en el reglamento interior de trabajo no se haya establecido tal sanción, por no existir en la Ley de la materia precepto alguno que faculte a los patrones para imponer tal medida disciplinaria fuera de los casos previstos en la fracción IX del artículo 102 de la misma.
Precedentes
Amparo directo 5809/55. Julián Acosta Silva. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.