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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 630
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 630
El cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica del juicio de garantías, entraña que la autoridad contra cuya resolución se conceda la protección de la justicia federal, debe dictar un segundo fallo en el que repare las violaciones de garantías que se hayan estimado procedentes en la sentencia que la concedió, pues ésta no substituye a la que se juzgó como acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 2031/56. Hospital Infantil. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.