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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 632
JUNTAS MUNICIPALES Y FEDERALES DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LAS. CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 632
Conforme a las normas procesales contenidas en el capítulo III del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento conciliatorio ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación, dichas Juntas no están facultadas para declarar confesa a la parte que se abstenga de concurrir a la audiencia respectiva a absolver las posiciones que se le articulen, como lo previene el artículo 527 del Ordenamiento citado, que no puede considerarse aplicable durante el procedimiento de conciliación por estar comprendido en el capítulo IV del mismo Título Noveno y que se refiere a los procedimientos ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 4126/55. Raquel C. de Rocha. 15 de marzo de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.