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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 667
SALARIOS CAIDOS. IRRESPONSABILIDAD DEL PATRON POR CULPA SINDICAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 667
Si en cumplimiento del contrato colectivo una empresa acepta para ocupar una vacante definitiva al trabajador propuesto por el sindicato y posteriormente se demuestra que fue indebida tal designación por existir otro trabajador con mejores derechos para ser preferido de acuerdo con la Ley, la única consecuencia de ese hecho, es la de que se condena a la empresa a que admita a este último en sustitución del indebidamente designado, pero sin que proceda el pago de los salarios caídos, ya que al trabajador no se le impidió trabajar por un acto voluntario de la propia empresa, sino como consecuencia de la cláusula de preferencia sindical que priva a la empresa de la facultad de seleccionar libremente a su personal, lo que indudablemente excluye la aplicación de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2999/55. Herminia Rosas Campos. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.