Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 667
CLAUSULA DE PREFERENCIA SINDICAL. SU APLICACION NO ES ILIMITADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 667
La Cuarta Sala ha sustentado el criterio de que no es ilimitada la aplicación de la cláusula contractual que obliga al patrón a utilizar exclusivamente a los trabajadores que les proponga el sindicato, pues la referida cláusula de preferencia sindical, no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores en los términos del artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ya que si bien es cierto que como trabajador interino, no se puede adquirir derecho frente al titular de un puesto que se desempeñe en la empresa, también lo es que el hecho de haber servido con anterioridad a la misma, le da derecho a se preferido frente a cualquier otro trabajador que no se encuentre en las mismas condiciones.
Precedentes
Amparo directo 3277/54. Petróleos Mexicanos. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Amparo directo 4620/55. Francisco Cuesta Farías. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente