Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366209
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 699
ACCION, PUEDE OMITIRSE EL ESTUDIO DE LA EXCEPCION CUANDO ES INOPERANTE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 699
Cuando del estudio de las pruebas correspondientes a los hechos que fundan la acción, la Junta llega a la conclusión de que el actor no demostró los elementos constitutivos de ésta, ya no es necesario el estudio de las pruebas relativas a los hechos que fundan la excepción, máxime si el demandado ha negado los hechos invocados por el actor, porque siendo operante la acción por falta de pruebas de sus elementos constitutivos, la excepción opuesta carece de objeto.
Precedentes
Amparo directo 2541/55. Jesús C. Carrillo. 22 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.