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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 719
CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 719
Si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo puede celebrarse a tiempo fijo, únicamente en aquellos casos en que se exija la naturaleza del servicio que se va a prestar, así como que el artículo 39 del mismo ordenamiento estatuye: "Si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias", también lo es que tales disposiciones que consagran el principio de la duración indefinida de la relación de trabajo, no impiden, como es obvio, la terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes, máxime si se toma en cuenta que esta forma de terminación se encuentra prevista en la fracción I del artículo 126 de la misma Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4286/56. María del Socorro Flores y Contreras. 25 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.