Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366212
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 719
RELACION LABORAL, LOS TRABAJADORES PUEDEN VALIDAMENTE DAR POR TERMINADA LA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RENUNCIA DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 719
Los trabajadores pueden válidamente dar por terminada la relación laboral, sin que ésto implique renuncia de derechos en los términos de los artículos 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo, pues al proceder en esa forma no renuncian a derecho alguno derivado de la ley o adquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que se limitan a manifestar su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo, manifestación que para su validez no requiere la intervención de las autoridades del trabajo, sino que surte sus efectos desde luego, sin perjuicio de que pueda objetarse su validez por algún vicio del consentimiento, correspondiendo al trabajador demostrar tal extremo para obtener la declaración de nulidad por parte de la Junta.
Precedentes
Amparo directo 4286/56. María del Socorro Flores y Contreras. 25 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.