Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366213
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 720
INFORMES DE TERCEROS, VALOR DE LOS, CUANDO NO SE DA OPORTUNIDAD A LA CONTRARIA DE REPREGUNTAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 720
Si el actor no estuvo en la posibilidad de repreguntar a las personas que rindieron determinados informes que le perjudican, debe justificarse la actitud de la autoridad responsable al negarles valor probatorio en su laudo, pues de no haber sido así, resulta inconcuso que se habría colocado al actor en un estado de indefensión frente a las pretensiones de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo 6598/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.