Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 721
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS EXCEPCIONES OPUESTAS DEBEN PRECISARSE PLENAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 721
Para que se tenga por opuesta la excepción relativa a la justificación del cese de un trabajador al Servicio del Estado y deban estudiarse las pruebas rendidas para acreditarla, no basta que se invoque en forma general y abstracta una de las causales que dan lugar a la terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, sino que es necesario que se precisen concretamente los hechos o las omisiones que constituyen las faltas atribuidas al trabajador, para que éste pueda rendir pruebas en contrario respecto de tales faltas, o bien para determinar, en el caso, la fecha en que las mismas se cometieron y alegar la prescripción del derecho del Titular para cesarlo, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Estatuto que rige las relaciones entre el Estado y sus servidores, en relación con la fracción IV del artículo 101 del mismo Ordenamiento, la contestación de la demanda debe contener una relación de los hechos en que se basan las pretensiones de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo 7183/56. Juez Décimo Primero de la Cuarta Corte Penal. 25 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.